Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 13-0489, 29/07/2013
Expediente13-0489
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, se pronuncia sobre la apelación interpuesta por las ciudadanas que alegan violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en el contexto de un amparo constitucional. Se declara con lugar la apelación y se anula el auto que declaró la firmeza de la decisión que había declarado la falta de jurisdicción, ordenando el cumplimiento del trámite omitido de consulta obligatoria al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. La decisión resalta la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, así como la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR En primer lugar, es preciso destacar, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela diseñó un sistema garantizador de las situaciones jurídicas constitucionales, en el cual el Poder Judicial cumple un rol fundamental, por cuanto le corresponde hacer efectivo el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 26 Constitucional. Así, todos los órganos judiciales son tutores de los derechos fundamentales y están obligados a garantizar su goce efectivo. Luego, se deja asentado, que a los efectos prácticos de esta decisión, se procederá a dilucidar en forma primigenia los alegatos esgrimidos por la representación legal de la empresa PAIDOS CENTER, C.A., para posteriormente resolver las denuncias de la parte accionante. Así las cosas, sobre la jurisdicción. Si bien es cierto que el procedimiento que se desarrolló en el asunto KP02-L-2011-2032 se rigió en su totalidad por las previsiones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que al declararse la falta de jurisdicción del Tribunal para decidir la controversia sometida a su conocimiento, resulta en forma imperativa aplicable las estipulaciones del Código de Procedimiento Civil en sus artículos 59 y 62, abandonando así la normativa especial laboral. Así las cosas, aclarado que el procedimiento a seguir es el contenido en la norma procesal ordinaria, resulta necesario advertir que en los nombrados artículos 59 y 62 no se prevé la figura del recurso de apelación ni ningún otro recurso de apelación, por ende, mal pudo el Tribunal de Juicio, negar a las querellantes, un derecho que no está conferido en forma expresa en el ordenamiento jurídico. Y así se decide. Finalmente, dilucidados los alegatos de las partes, se evidencia que no existe ninguna transgresión a los derechos constitucionales de la parte accionante, en consecuencia, se procede a declarar SIN LUGAR la presente acción. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de mayo de 2013. En consecuencia, REVOCA dicho acto de juzgamiento que había declarado sin lugar la pretensión de tutela constitucional que incoaron las ciudadanas LEIDA ZULEIMA SUÁREZ ÁLVAREZ, LEIBAN YANIRE RUEDA ROSALES, ROSANYI CAROLINA MONTES RIVAS, JULIA ANTONIA TRAMEZAYGUEZ y LAURA EMIR MORENO ALARCÓN contra “…la Sentencia de INEXISTENCIA DE JURISDICCIÓN del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial (sic) de fecha 5 de marzo de 2013 y del Auto que declara definitivamente FIRME esa sentencia de fecha 20 de marzo de 2013…”. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de amparo; en consecuencia, SE ANULA el auto del 20 de marzo de 2013, mediante el cual se declaró la firmeza de la decisión que declaró la falta de jurisdicción (05.03.2013), y se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el cumplimiento del trámite omitido, esto es, la remisión, para la consulta obligatoria, del expediente continente de la causa originaria, donde se produjo la decisión objeto de impugnación, a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

amparo constitucionalfalta de jurisdicciónderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectiva

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