Sentencia N° 1014 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1014, Exp. 09-0314, 21/07/2009
Expediente09-0314
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1.535, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por un grupo de trabajadores contra la sentencia de la Sala de Casación Social que aclaró un fallo anterior. Los solicitantes argumentaron que la decisión violaba derechos fundamentales y principios jurídicos, pero la Sala Constitucional determinó que la aclaratoria no modificó el fallo original, sino que aclaró puntos específicos. La decisión reafirmó la jurisprudencia sobre el aumento salarial y la naturaleza de las acciones mero declarativas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 246 de fecha 25 de abril de 2000 (caso: Leopoldo López Moros), estableció en relación con el alcance de la aclaratoria lo siguiente: “...ha sido pacífica doctrina de este alto Tribunal, que esta facultad de aclaratoria del juez respecto de la decisión dictada, se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, pero que, de ninguna manera, puede éste modificarla o alterarla. Así pues, cada vez que la solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve implícita una crítica del fallo, argumentándose que se ha debido decidir algún punto de manera distinta a como sentenció el juzgador, no podría declararse procedente dicha solicitud, toda vez que se estaría desvirtuando el verdadero sentido o naturaleza de esta figura procesal.”
Dispositiva
Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta el 17 de marzo de 2009 por la abogada Ana Jaqueline Vásquez H., actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CARRIZALES, ALDO TORRES, JOSÉ REIMI, JHONNY TOVAR, RAFAEL ROMERO, JOSÉ SÁNCHEZ, CÉSAR BARRETO, ROSA MÉNDEZ, JOSÉ SIMÓN OCHOA, EUGENIO MILLÁN VARGAS, LUIS FELIPE REBOLLEDO, LIZ VIOLETA ULLOA, JOSÉ MARÍA CABRERA, MARÍA VIOLETA CASTILLO, HECTOR MANUEL PAULO, OSCAR CAMEJO, LUIS REBOLLEDO, LUCIDIO CHACÓN Y JIMMY MONGE G., de la sentencia número 1.535 dictada el 14 de octubre de 2008 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue aclarada la sentencia dictada por dicha Sala el 31 de julio de 2008, publicada el 2 octubre de 2008.
Palabras clave
aumento salarialconvención colectivaderechos laboralesjurisprudenciadebido procesoseguridad jurídica