Sentencia N° 1011 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1011, Exp. 03-0292, 26/05/2004
Expediente03-0292
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la presente sentencia, revisa y anula la decisión de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Se argumenta que la sentencia recurrida violó derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso y a la defensa, al no notificar adecuadamente a las partes involucradas. La Sala concluye que la falta de citación expresa o presunta a las demandadas constituye una violación a sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los apoderados de la solicitante alegaron que, durante todo el proceso, se le violó a su representada el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, toda vez que se le impidió la posibilidad de contestar la demanda, así como la de promover pruebas, ello debido a que se tomó como punto de partida para el inicio del lapso de comparecencia, una oportunidad procesal que ellos consideraron errada. En ese sentido expresaron que el lapso para que los codemandados dieran contestación a la demanda, no había comenzado a correr en virtud de la falta de notificación, aceptación y juramentación de la abogada Marcia Torres, como defensora ad litem de la codemandada CINEMATOGRÁFICA BLANCICA C.A. Igualmente expresaron que no operaba el supuesto establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, debido a que las cartas consignadas por el abogado Carlos Lepervanche, “no puede considerarse acto capaz de generar en ‘citación presunta’. Para ello, se hace necesario que la actuación emane directamente (sin duda alguna) del demandado y que se haga personalmente en el expediente o durante la verificación de un acto por parte del Tribunal (...) o que la actuación la efectúe su apoderado judicial legalmente constituido” (subrayado del escrito). Ahora bien, revisadas las actas del expediente se ha podido verificar que en el presente caso, cursa a los autos, copia certificada del instrumento poder otorgado por Inversiones ADB, C.A., a través de su Vicepresidente Administrativo, la ciudadana Leonora Ferrero de Blanco, al abogado Carlos Lepervanche Michelena, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.812, profesional del derecho que consignó las cartas que dieron origen a la situación que hoy se analiza.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Marianela Lisboa, Pedro Prada, Sorelena Prada, actuando como apoderados judiciales de BLANCIC VIDEO, C.A. SEGUNDO: ANULA la sentencia Nº 79 dictada el 5 de abril de 2000, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser contraria a los principios constitucionales y haber obviado por completo la interpretación de normas constitucionales. En consecuencia, REPONE la causa al estado de notificar a los defensores ad litem del cargo sobre ellos recaídos, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa, dándole de esa manera continuidad al curso de la causa. TERCERO: Se ORDENA remitir copia de la sentencia a la Sala de Casación Social para su conocimiento.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesocitación presuntanulidad de sentenciaprincipios constitucionalestutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca