Sentencia N° 101 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 101, Exp. 16-1209, 17/03/2017
Expediente16-1209
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de marzo de 2017, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por NEILA AYARI FLORES VILLASMIL y SERGIO ANTONIO NAVA CARRILLO, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones erró al considerar que el abogado no tenía legitimidad para actuar en representación de los accionantes, ya que no se presentó el poder correspondiente, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Instancia erró al considerar al abogado Ángel Atilio Conteras Miranda como representante de los accionantes, cuando del escrito contentivo de la acción de amparo se vislumbra claramente que éste actuó, para la presentación del amparo, como asistente letrado de los accionantes. En este sentido, a manera ilustrativa, resulta conveniente sentar las diferencias entre el abogado asistente y el abogado representante o apoderado. El abogado apoderado actúa sustituyendo a su representado en el juicio con libertad en su intervención, salvo los casos en que se exigen facultades expresas según la Ley o que las mismas sean limitadas también de manera expresa, mientras que el abogado asistente no tiene las mismas responsabilidades que un mandatario judicial, pues su participación se reduce a la mera asistencia en un acto determinado para el cual fue solicitado.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado contra la decisión que dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 10 de noviembre de 2016, la cual se REVOCA. TERCERO: En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo incoada por los ciudadanos NEILA AYARI FLORES VILLASMIL y SERGIO ANTONIO NAVA CARRILLO, con prescindencia del motivo aquí analizado.