Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 14-0511, 04/08/2014
Expediente14-0511
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Douglas Domínguez. Este había solicitado la nulidad de un acto administrativo que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos, alegando incompetencia de la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que el Juzgado incurrió en error al considerar la incompetencia territorial como causal de nulidad, lo que vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la confianza legítima. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional concluye que ha lugar a la solicitud de revisión contra el acto de juzgamiento que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 9 de agosto de 2012, por cuanto se apartó de la doctrina vinculante que sentó esta Sala Constitucional con respecto a la confianza legítima o expectativa plausible (n.° 3057/04) y a la tutela judicial eficaz (n.° 708/01), así como por falta de aplicación de los artículos 257 y 259 constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso DOUGLAS DOMINGUEZ contra la sentencia que expidió el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 9 de agosto de 2012. SEGUNDO: NULO el acto decisorio objeto de revisión. TERCERO: CON LUGAR el recurso de apelación que formuló la representación judicial de Douglas Domínguez contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara 17 de octubre de 2011; en consecuencia, REVOCA la decisión en cuestión. CUARTO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad que incoó el apoderado judicial de Drogueria Nena C.A contra la providencia administrativa n.° 899, que dictó la Inspectoría del Trabajo del estado Lara Pedro Pascual Abarca el 18 de agosto de 2010.