Sentencia N° 1009 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1009, Exp. 07-0322, 28/05/2007
Expediente07-0322
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la apelación interpuesta por Ricardo D. Rodríguez Navas, quien actuó como tercero interviniente en un proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales. La acción de amparo fue interpuesta por Vicente Américo Garófalo Terán, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y al juez natural, debido a que el Juzgado Décimo de Primera Instancia actuó fuera de su competencia al dictar sentencias en un procedimiento que debía ser conocido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La Sala concluyó que el Juzgado Décimo no tenía la competencia para decidir sobre la intimación de honorarios, ya que la causa principal estaba siendo conocida por otro tribunal. Se determinó que la falta de notificación del auto de abocamiento impidió al accionante ejercer su derecho a la defensa, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado con lugar la acción de amparo y ordenó la reposición de la causa al estado en que el juez competente se pronuncie sobre la solicitud de nulidad realizada por el abogado Mesón Ruiz.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, considera que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó fuera del ámbito de su competencia y al proceder a dictar sentencia de mérito en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incurre en una evidente trasgresión al artículo 49, numeral 3 de la Constitución, ya que carece de aptitud o cualidad para juzgar, en concordancia con el artículo 253 eiusdem, pues la causa principal signada con el N° 14689, estaba siendo conocida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ricardo D. Rodríguez Navas, con el carácter de tercero interviniente, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado en que el juez competente se pronuncie en relación a la solicitud de nulidad realizada por el abogado Manuel Mesón Ruiz, del auto dictado el 03 de mayo de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesojuez naturalhonorarios profesionalescompetencia judicialnulidad de actuacionesintimación de honorarios

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca