Sentencia N° 1008 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1008, Exp. 15-0620, 28/07/2015
Expediente15-0620
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Frank Luis Ágreda Marín. El solicitante argumentó violaciones a sus derechos laborales y a la tutela judicial efectiva, señalando errores en la interpretación de la ley sobre la prescripción de acciones laborales. La Sala concluyó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y decidió anular la sentencia impugnada, ordenando al juzgado que se pronuncie nuevamente conforme a lo expuesto en su fallo.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Constitución. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (vid. Sentencia de esta Sala N° 2957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano FRANK LUIS ÁGREDA MARÍN, representado judicialmente por la abogada Marheirys Medina Zacarías, ya identificados, de la decisión dictada el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia de la presente decisión al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos sostenidos en este fallo.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoprestaciones socialesprescripciónjurisprudenciaacción laboral

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