Sentencia N° 1007 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1007, Exp. 04-0170, 26/05/2004
Expediente04-0170
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por el abogado José María Cánchica Bustamante, actuando como curador de la herencia yacente de Gonzala Lourdes Valdes Sequeira. El amparo se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, tras la decisión del Juzgado Superior Tercero que desestimó argumentos sobre la prescripción de derechos de terceras reclamantes en la herencia. La Sala consideró que la sentencia impugnada no tomó en cuenta alegatos relevantes presentados en primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, destacó que el Juzgado Superior Tercero no consideró adecuadamente los argumentos sobre la prescripción de derechos de las terceras reclamantes, lo que contraviene el derecho a la defensa. Se enfatizó que la falta de representación judicial y la omisión de pronunciamiento sobre la aceptación de la herencia por parte de los reclamantes constituyen vicios procesales que afectan la validez de la decisión impugnada. La Sala también subrayó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, asegurando que todos los alegatos pertinentes sean considerados en el proceso judicial.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Cánchica Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.597, actuando con el carácter de curador designado de la herencia yacente de la ciudadana Gonzala Lourdes Valdes Zequeira, contra la sentencia del 12 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: Se ORDENA al referido Juzgado Superior mantener el bien objeto de la herencia bajo curatela, hasta tanto se emita el pronunciamiento definitivo del amparo.

Palabras clave

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