Sentencia N° 1006 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1006, Exp. 11-1445, 29/07/2013
Expediente11-1445
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 1465 emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su competencia para conocer una apelación relacionada con una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que dicha Corte no tenía competencia para decidir el caso, ya que la jurisdicción competente era la laboral, conforme a la doctrina vinculante establecida en la sentencia n.° 955 del 23 de septiembre de 2010. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se reponía la causa al estado de ser decidida por un tribunal laboral competente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional excluyó, mediante decisión n.° 955 del 23 de septiembre de 2010, el conocimiento de las pretensiones de nulidad que se incoaran contra las decisiones de las Inspectorías del Trabajo de las competencias asignadas a los tribunales contencioso administrativos, en la misma sentencia se asentó de manera expresa y con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que esa competencia corresponde a los tribunales laborales. La anterior decisión fue reiterada posteriormente en sentencias de la Sala Constitucional n. 108/2011; 37/2012; 168/2012; 596/2012, y en la primera de las decisiones que se citó, la Sala Constitucional afirmó de manera expresa lo siguiente: '...en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 335 de la Constitución, esta Sala deja asentado con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que el criterio vinculante contenido en la sentencia de esta Sala N° 955 del 23 de septiembre de 2010, la cual tiene aplicación efectiva desde esa fecha (como se dispuso en sentencia N° 43 del 16 de febrero de 2011), tiene alcance para todos los conflictos de competencia que surjan con ocasión a las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, e incluso los que hayan surgido con anterioridad al presente fallo' (Vid. Sentencia n° 108 del 25 de febrero de 2011, caso: Libia Torres Márquez).

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1) HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso HILADOS FLEXILÓN S.A., 2) SE ANULAN las sentencias que dictaron, el 3 de junio de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y, el 6 de octubre de 2011, que fue emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada, en el juicio por nulidad de la Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua del 3 de diciembre de 1999 y 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que la misma sea decidida por un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al cual se hace un exhorto con el propósito de que se brinde una solución expedita y materialmente justa, toda vez que, como se desprende del fallo revisado no se ha constituido un verdadero contradictorio en el marco de un debido proceso judicial, que haya dado solución definitiva al caso, mediante una resolución de fondo.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisdicción laboralInspectoría del Trabajosentencia vinculante

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