Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 15-1276, 30/11/2017
Expediente15-1276
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que la parte accionante contaba con recursos ordinarios, como el recurso de apelación y el de invalidación, que no fueron ejercidos. La Sala reafirmó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 21 de julio de 2015 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Francisco Ramón Chong Ron y Harold Acosta Blanco, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), contra la sentencia dicada el 22 de mayo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida la Circunscripción Judicial. 2. CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

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