Sentencia N° 1005 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1005, Exp. 15-0678, 28/07/2015
Expediente15-0678
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-28
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 28 de julio de 2015, admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por Abdelhak Hermail Zhur, quien cuestionó la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. La revisión se fundamentó en la alegación de una defensa deficiente por parte de la defensora ad litem, quien no promovió pruebas ni impugnó la decisión adversa, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso del demandado.

Extracto de la motiva

La Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias a favor del demandado.

Dispositiva

Se declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ABDELHAK HERMAIL ZHUR, de la sentencia dictada el 11 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y todas las actuaciones posteriores al nombramiento de la defensora ad litem y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que resulte competente luego de la distribución realizada, fije oportunidad para contestar el interdicto restitutorio por despojo incoado por los ciudadanos Ojeda Elzughayar Zela, Amir Abed El Naser Salous Elzughayar y Yamil Salous Elzughyar, contra el hoy solicitante, previa notificación de las partes.

Palabras clave

interdictodespojodefensadebido procesotutela judicial

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