Sentencia N° 1004 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1004, Exp. 16-0327, 25/11/2016
Expediente16-0327
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-25
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil REPUESTOS, ENTONAMIENTO DE AUTOMÓVILES Y CAUCHOS, C. A. (RENTOCA) contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que la pretensión no se encuentra inmersa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y está en plena sintonía con lo dispuesto en la disposición contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, se concluye que es admisible el amparo constitucional incoado por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS, ENTONAMIENTO DE AUTOMÓVILES Y CAUCHOS, C.A. (RENTOCA), contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de no estar incursa, prima facie, en las causales señalas en las disposiciones legales identificadas con antelación. Así se declara.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, incoado por el abogado GERARDO RAMÍREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS, ENTONAMIENTO DE AUTOMÓVILES Y CAUCHOS, C. A. (RENTOCA), contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró sin lugar la apelación propuesta por el hoy accionante, en el marco de una demanda de cumplimiento de contrato; llevado ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo. TERCERO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada por el accionante. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.