Sentencia N° 1002 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1002, Exp. 14-0747, 04/08/2014
Expediente14-0747
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Resolución n.° 140424-0069 del Consejo Nacional Electoral, que les impidió participar en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción. La Sala argumenta que los demandantes tenían a su disposición el recurso contencioso electoral como medio adecuado para impugnar la decisión del Consejo Nacional Electoral, lo que hace innecesario el amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de justificación para el uso del amparo en lugar del recurso ordinario disponible.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que ordena el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que el demandante no ejerció el recurso ordinario de impugnación correspondiente contra el acto que considera lesivo de sus derechos. En el asunto de autos, los ciudadanos Félix Cáceres, Luis Parra, Román Leal, Roque Flores, Ender Bracho, Jean Carlos García, Nerio Villalobos, Luis Portillo, Heberto Hernández, Dixo Hernández, Bitelio Parra, Masyerlin Cáceres, Daniel Parra, Neuro Parra y Ender Boscan, tenían a su disposición para la satisfacción de su pretensión el recurso contencioso electoral contra la Resolución n.° 140424-0069 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 24 de abril de 2014, de conformidad con el artículo 179 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 213 de Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos FÉLIX CÁCERES, LUIS PARRA, ROMÁN LEAL, ROQUE FLORES, ENDER BRACHO, JEAN GARCÍA, NERIO VILLALOBOS, LUIS PORTILLO, HEBERTO HERNÁNDEZ, DIXO HERNÁNDEZ, BITELIO PARRA, MASYERLIN CÁCERES, DANIEL PARRA, NEURO PARRA Y ENDER BOSCÁN, contra la Resolución n.° 140424-0069 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 24 de abril de 2014, y publicada en la Gaceta Electoral n.° 715 el 3 de junio de 2014.