Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 16-0722, 23/11/2016
Expediente16-0722
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2016, aborda la solicitud de amparo constitucional presentada por Jorge Luis Barrios Rojas. La Sala determina que la demanda es ininteligible, ya que el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como la identificación del agraviante y la descripción de los hechos que motivan la solicitud. Por lo tanto, se ordena al demandante corregir su escrito dentro de un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización; 4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo; 6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional... Del análisis efectuado al escrito contentivo de la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Barrios Rojas, esta Sala observa que el referido ciudadano no indica el carácter con el cual actúa; no señala la identificación del agraviante, ya que solo manifiesta que el proceso lo conoce el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la Subdelegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; no indica los derechos que considera vulnerados ni de qué forma habrían sido trasgredidos, ya que solo mencionó normas legales y constitucionales; no describe narrativamente el hecho, acto u omisión que motivan su solicitud de amparo, incluso señaló dos números de expediente diferentes; ni tampoco indicó alguna explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida; todo lo cual hace ininteligible su demanda e impide a esta Sala el análisis relativo a su competencia para el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

La Sala Constitucional ordena al ciudadano Jorge Luis Barrios Rojas corrija su demanda, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, de acuerdo a las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. En razón de la orden de corrección antes indicada y de conformidad con el criterio establecido por esta Sala mediante decisión número 176 del 10 de marzo de 2015, en aras de garantizar los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del accionante, se le informa al ciudadano Jorge Luis Barrios Rojas que para la corrección de su escrito puede contar con asistencia jurídica que le garantice el adecuado acceso a la justicia y, para ello, puede solicitar los servicios de los Defensores Públicos ante esta Sala Constitucional o contratar los de un abogado privado. Además, se ordena notificar a la Defensa Pública, para que en caso de que el señalado accionante manifieste su interés en la asesoría prestada por esa institución, los Defensores o Defensoras Públicas con competencia ante esta Sala Constitucional le asistan en la corrección aquí ordenada.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiadefensaprocesoinadmision

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