Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 14-0752, 04/08/2014
Expediente14-0752
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Universidad del Zulia solicitó un recurso de interpretación constitucional sobre el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, argumentando la necesidad de claridad sobre el alcance de dicha norma para responder a requerimientos de trabajadores. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del recurso, indicando que la Sala de Casación Social es la competente para tratar el tema de la tercerización, dado que se relaciona con cuestiones laborales. En consecuencia, se declina la competencia a la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de interpretación del artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala de Casación Social, dado que la materia en cuestión es de naturaleza laboral. Se argumenta que la interpretación de leyes es una atribución que debe ser ejercida por la Sala que tenga relación con la materia, y en este caso, la duda razonable planteada por la Universidad del Zulia sobre el procedimiento de tercerización debe ser resuelta por la Sala de Casación Social. La Sala Constitucional concluye que no existe razón para que esta Sala conozca del recurso, ya que su competencia se limita a la interpretación de normas constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la pretensión de interpretación que interpuso LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA del artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.