Sentencia N° 1001 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1001, Exp. 07-1813, 27/06/2008
Expediente07-1813
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. El demandante, Martín Cortés Zárate, alegó que fue incorrectamente calificado como trabajador de confianza, argumentando que no se realizó un análisis adecuado de sus funciones. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada estaba debidamente motivada y que la calificación de trabajador de confianza se basaba en las funciones ejercidas y la denominación del cargo. Finalmente, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, acogiendo la orientación de la doctrina más calificada, ha asentado en reiteradas decisiones que la inmotivación es el vicio del que adolece la sentencia cuando ésta incumple con el requisito insoslayable de expresar los motivos fácticos y de derecho en que se sustenta. Así, ha sido criterio diuturno de la doctrina de casación, que el fallo detenta este vicio cuando carece absolutamente de motivos, no así cuando esté provisto de motivos escasos o exiguos. De la misma forma, ha sido adoptado por la jurisprudencia el que nos encontramos ante una falta absoluta de fundamentos cuando a pesar de contener motivos el fallo, son impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos, razón por la cual, son incapaces de ofrecer apoyo alguno al dispositivo de la sentencia. También configura inmotivación absoluta y en consecuencia es írrito el fallo, cuando el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión con respecto a un punto particular de la litis, bien sean de hecho o de derecho.

Dispositiva

Con base en las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado José Antonio Adrián Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARTÍN CORTÉS ZÁRATE, de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social el 21 de febrero de 2006.

Palabras clave

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