Sentencia N° 10 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0010, Exp. 24-0503, 04/02/2025
Expediente24-0503
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de febrero de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Cecilia Alejandra Troconis en representación de Carmen Leonor Pérez. La revisión se solicitó en relación a una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no existían vicios que justificaran la revisión, ya que la decisión del tribunal inferior se basó en una correcta apreciación de los hechos y el derecho aplicable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de revisión constitucional del fallo dictado el 15 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Al respecto, observa: Denunció la apoderada judicial de la solicitante, que la inspectoría del trabajo del estado Portuguesa no le permitió a su representada ejercer el control de una prueba en la oportunidad legal correspondiente, pues admitió una prueba que fue consignada extemporáneamente mediante diligencia y no en el acto de exhibición acordado; aunado a ello, incurrió en falso supuesto de hecho al determinar que su representada no era trabajadora, situación que no fue advertida por el tribunal primero de primera instancia de juicio, ni por el juzgado superior del trabajo en la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2023 objeto de revisión. Ello así, resulta pertinente enfatizar que la revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Del mismo modo, conforme al criterio establecido en la sentencia N° 523 del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”, esta Sala amplió el objeto de control mediante el supuesto de hecho de la revisión constitucional establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la violación de derechos constitucionales y no sólo a la vulneración de principios jurídicos fundamentales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Cecilia Alejandra Troconis, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LEONOR PÉREZ, de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

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