Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 07-0845, 09/01/2008
Expediente07-0845
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 11 de diciembre de 2007, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Promociones Recreativas Venezolanas C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta. La acción de amparo fue considerada extemporánea, ya que se interpuso más de seis meses después de la sentencia impugnada, lo que implicó un consentimiento tácito a las violaciones alegadas de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la parte agraviada no haya consentido expresa o tácitamente en la acción u omisión que viole o amenace de violación algún derecho o garantía constitucional. Al respecto, el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.'
Dispositiva
Por tales razones, esta Sala declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (PREVECA), contra el fallo emitido el 26 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta.