Sentencia N° 1 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 01, Exp. 06-1196, 16/01/2007
Expediente06-1196
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la empresa Constructora Albexante, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existía un recurso de invalidación que debía ser utilizado por la parte accionante para subsanar el presunto error en la notificación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la situación jurídica alegada por la empresa, ya que había vías judiciales ordinarias disponibles.
Extracto de la motiva
En efecto, el Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 327, establece: “Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal”. Por su parte, el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Son causas de invalidación: 1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”. En atención a lo señalado, esta Sala en sentencia N° 610 del 25 de marzo del 2002 (caso: “Clio Cosmetics, C.A.”), señaló la procedencia del recurso de invalidación cuando sostuvo: “Considera la Sala que en los casos en que se denuncian violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa como consecuencia de error, fraude o ausencia de citación del demandado en juicio, el recurso de invalidación constituye un medio idóneo para lograr el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida, por cuanto, la declaratoria de invalidación, en estos casos, conlleva a la reposición del juicio al estado de interponer nuevamente la demanda, tal como lo prevé el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, así como impedir la ejecución de la decisión judicial que se ataca, siempre que el recurrente otorgue la caución pertinente prevista en el artículo 333 eiusdem.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, y CONFIRMA la sentencia dictada el 7 de julio de 2006, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Alcide Urbina García, anteriormente identificado, en su carácter apoderado judicial de la empresa denominada CONSTRUCTORA ALBEXANTE, C.A., ya señalada, contra “(…) la sentencia definitiva de fecha 03 de abril del año 2006, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y contra su aclaratoria por sentencia interlocutoria de fecha 06 de abril de 2006 (…)”.
Palabras clave
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