Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2018-0142, 03/10/2018
Expediente2018-0142
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 19 de julio de 2018. Se determinó que, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la incomparecencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento. En consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Argenis José Riera Encinoza contra la Resolución Nro. 01-00-000193 del Contralor General de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, fijada para el día 19 de julio de 2018. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el 28 de junio de 2018 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “(…) día jueves 19.7.2018 a las 10.20 a.m. (…)”. (Vid., folio 55). Igualmente, se evidencia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte accionante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 19 de julio de 2018. (Vid., folio 59). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano Argenis José Riera Encinoza, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000193, dictada en fecha 13 de marzo de 2017 por el Contralor General de la República, mediante la cual resolvió imponer al referido ciudadano “(…) de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de CUATRO (04) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación (…)”. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ RIERA ENCINOZA, ya identificado, contra la Resolución Nro. 01-00-000193, dictada en fecha 13 de marzo de 2017 por el Contralor General de la República, mediante la cual resolvió imponer al referido ciudadano “(…) de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de CUATRO (04) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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