Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2012-0138, 09/08/2017
Expediente2012-0138
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Francisco Elías Codecido Mora contra el oficio que lo suspendió del cargo de Juez Titular. La Sala determinó que la suspensión sin goce de sueldo vulneró el derecho a la protección de la familia del recurrente, dado que su hija había nacido poco antes de la suspensión, lo que le otorgaba inamovilidad laboral. Se ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir durante el período de inamovilidad y se declaró procedente la indexación de dichos montos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el actor alegó incompetencia, violación a los derechos al trabajo, a la defensa y debido proceso, a la estabilidad de los jueces, infracción de los artículos 7 y 61 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana aplicable ratione temporis, así como de los artículos 73 y 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, inmotivación, vulneración del derecho de petición y violación de los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad aplicable ratione temporis, sin embargo, esta Sala considera apropiado pasar a analizar primeramente la última de las denuncias formuladas. El derecho a la protección de la familia está previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como sigue: “Artículo 75.- El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia (…)”. Las referidas normas consagran el deber del Estado de proteger a la familia como asociación natural de la sociedad, espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano. En este sentido, se establece expresamente que la maternidad y la paternidad “son protegidas integralmente”. En igual sentido está redactada la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (publicada en la Gaceta Oficial Núm. 38.773 del 20 de septiembre de 2007) aplicable ratione temporis, texto legal que dispone: “Artículo 8.- El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. (…)”. Como puede observarse respecto al padre se estableció que la inamovilidad laboral lo ampara desde el momento de la concepción de su hijo o hija hasta un (1) año después del nacimiento. En el presente caso el actor adujo que la infracción a este derecho se verificó, por cuanto su hija nació el 20 de junio de 2011, y fue suspendido del cargo de juez titular sin goce de sueldo el día 11 de agosto de 2011 siendo que para la fecha de la citada suspensión no había transcurrido un (1) año desde aquel nacimiento.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA contra el oficio Núm. CJ-11-2341 de fecha 11 de agosto de 2011 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que lo suspendió del cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de que le pague al ciudadano FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA los sueldos dejados de percibir desde el 12 de agosto de 2011 (día siguiente a la suspensión del cargo sin goce de sueldo) hasta el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieren de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período. 3.- Se ORDENA a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) remitir a esta Sala, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su notificación, los cálculos de los sueldos dejados de percibir por el actor desde el 12 de agosto de 2011 (día siguiente a la suspensión del cargo sin goce de sueldo) hasta el 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieren de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período. 4.- PROCEDENTE la indexación solicitada. En consecuencia, ordena oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que –por vía de colaboración- determine la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo establece el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Núm. 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016). A tales fines, se le remitirá a dicha entidad bancaria nacional las copias de la información que será enviada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) a esta Sala. Tal indexación se calculará desde 20 de junio de 2012 (fecha en que culminaba la inamovilidad que por paternidad le correspondía) hasta la fecha de publicación de esta sentencia. 5.- Que ha DECAÍDO EL OBJETO respecto al pedimento de reincorporación formulado por el actor por las razones expuestas en este fallo.

Palabras clave

nulidadsuspensiónjuez titularinamovilidad laboralderecho a la familia

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