Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2015-0516, 13/08/2015
Expediente2015-0516
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano Dander José. El Juzgado Primero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 5 de mayo de 2015, argumentando que corresponde a la Administración Pública, a través del Registrador Civil, conocer sobre la inscripción de actas de nacimiento. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes, confirmando la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

La norma transcrita contempla tres (3) supuestos de inscripción de actas de nacimiento. El primero, conforme al cual toda solicitud de inscripción de nacimiento de una persona es tempestiva cuando se efectúe durante los noventa (90) días siguientes a su nacimiento; el segundo, se refiere a la inscripción después de cumplido ese lapso y hasta el término de los dieciocho (18) años, caso en el cual el Registrador o Registradora Civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, el tercer supuesto prevé las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad, las cuales deberán realizarse ante el Registrador o Registradora Civil, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, la sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 423 del 25 de marzo de 2014). En el caso bajo examen, de los autos constata la Sala, que el solicitante es mayor de edad, pues supuestamente nació el 18 de abril de 1971, pero no aparece asentada la inscripción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro respectivos. Esto implica que la pretensión del accionante se subsume en el tercer supuesto normativo previsto en el artículo 88 eiusdem, por lo que corresponde al Registrador o Registradora Civil el conocimiento de la presente solicitud, previa opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por el ciudadano DANDER JOSÉ, asistido por la abogada Luz Estela Cuéllar. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 5 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónacta de nacimientoinscripciónAdministración Pública

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