Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2014-0763, 26/06/2014
Expediente2014-0763
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2014-06-25
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yacili Maritza Rivas contra Distribuidora Al Galope, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser atendida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: Previo al pronunciamiento que deba recaer respecto a la consulta planteada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional el 30 de abril de 2014, resulta necesario hacer referencia al escrito consignado en fecha 18 de junio de 2014, por la ciudadana Yacili Maritza Rivas, antes identificada, asistida por la abogada Nair Caridad Segovia, antes identificadas, por un lado, y por la abogada Carmen Cecilia Rojas, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Al Galope, C.A., por la otra, consignaron transacción laboral extrajudicial. Al respecto, debe la Sala precisar que en anteriores oportunidades (Vid. Sentencias de esta Sala números 1106 y 1108 del 10 de agosto de 2011), el aspecto procesal concerniente a la presentación y consignación de alegatos posteriores a la consulta remitida, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen: “Artículo 62. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto. Artículo 63. La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose la Corte [Tribunal Supremo de Justicia] únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas”. (Corchetes agregados). De conformidad con las disposiciones transcritas, la determinación de la jurisdicción ha de efectuarse sin alegatos, con base en las actuaciones remitidas por el tribunal, entendiéndose que la norma se refiere a las actas con las cuales el juzgado remitente decidió el asunto sometido a consulta; por lo tanto, los aludidos alegatos posteriores no deben ser valorados a los efectos de la decisión que resuelva la consulta de jurisdicción. Así se establece.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YACILI MARITZA RIVAS contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AL GALOPE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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