La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Leañez Lugo contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que la resolución impugnada fue dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría, quien actuó por delegación del Contralor General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° DGSJ-3-2-039 dictada en fecha 30 de julio de 1993 por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, que confirmó el reparo N° DGAC-3-91.012 de fecha 18 de noviembre de 1991, por el cual se le sancionó con multa por la cantidad de quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 549.666,81), ahora reexpresados en la cantidad de quinientos cuarenta y nueve bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 549,67). Ahora bien, la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Alice Linares Alemán, en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación expresa del entonces Contralor General de la República conferida mediante Resolución N° DG-005 del 14 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.235 del día 17 de ese mismo mes y año, que estableció: '…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se delega en la Abogada ALICE LINARES ALEMÁN, titular de la cédula de identidad N° 3.177.949, Director de Procedimientos Jurídicos I, en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por este Organismo Contralor en materias distintas de aquellas reguladas por el Código Orgánico Tributario y firmados por los Directores Sectoriales.' Del texto citado, se colige que la Resolución impugnada fue dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la atribución otorgada mediante la delegación de funciones conferida por la máxima autoridad de dicho órgano contralor.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de febrero de 2010, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano LUIS LEAÑEZ LUGO, contra la Resolución N° DGSJ-3-2-039 dictada en fecha 30 de julio de 1993 por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano LUIS LEAÑEZ LUGO, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.