La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 00908, declaró procedente la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Antonio Fernandes De Sousa y Joao Nicolau Goncalves Fernandes. La aclaratoria se solicitó debido a un error material en la sentencia original, donde se afirmaba incorrectamente que los demandantes habían ejercido un recurso de regulación de jurisdicción. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido y que la condena en costas no procedía en este caso, dado que se trataba de una consulta obligatoria.
Extracto de la motiva
La posibilidad jurídica de hacer correcciones a las decisiones judiciales, por medios específicos, está prevista en el transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales mecanismos de corrección son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, dependiendo del tipo de deficiencia formal u omisión que se impute al fallo. En particular, la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar algún concepto o expresión oscura de la sentencia, mientras que la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud planteada por el apoderado judicial de los ciudadanos Antonio Fernandes De Sousa y Joao Nicolau Goncalves Fernandes y, en consecuencia, se rectifica el fallo, en los términos expuestos en la presente decisión.