Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2010-0754, 20/10/2010
Expediente2010-0754
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo conocer del recurso, basándose en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales establecidos anteriormente.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 19 del artículo 23, el cual prevé: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”. Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A. contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 13 de marzo del 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA que declaró con lugar la medida cautelar de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Suria MARDINI, Regino MARCANO, Simón RODRÍGUEZ, OSCAR RAMOS, José Luis REQUENA, Wilmer VILLARROEL, Ángel MAGO, Antonio LÓPEZ; Delwis GÓMEZ y René GÓMEZ.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo

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