El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Unilever Andina Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el tribunal de origen incurrió en un error de interpretación de los artículos 260 y 266 del Código Orgánico Tributario, al no considerar que la apelante había presentado un acto denegatorio tácito por falta de respuesta a su solicitud de prescripción. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se revocó la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente Unilever Andina Venezuela, S.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ00820070000 de fecha 24 de septiembre de 2007, mediante la cual el tribunal de origen declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la referida sociedad mercantil, “(…) a los fines de hacer la petición de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir las obligaciones fiscales impugnadas en el Recurso Jerárquico interpuesto por [su] representada en fecha 09-01-2002 (…)”. De las denuncias planteadas en la apelación ejercida, se desprende que la controversia se circunscribe a decidir sobre el supuesto error de interpretación presente en la sentencia apelada, de los artículos 260 y 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, alegado por la representación en juicio de la contribuyente. Preliminarmente al conocimiento del mérito de la causa, se evidencia que el apoderado judicial de la sociedad mercantil apelante solicitó a esta Alzada mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2008, la fijación “(…) de la fecha para la celebración del acto de informes en el presente caso (…)”. Sobre el particular, se observa que el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario prevé lo que se transcribe a continuación: “Artículo 267.- (…omissis…) Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos (…)”. (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la referida contribuyente. 2.- SE REVOCA la citada sentencia. 3.- SE ORDENA al tribunal de instancia el análisis de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 260, 264 y 266 del Código Orgánico Tributario.