Sentencia N° 999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00999, Exp. 2000-0665, 02/07/2003
Expediente2000-0665
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Derivados Siderúrgicos, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. Se argumenta que el recurso jerárquico fue interpuesto extemporáneamente, ya que el plazo para su presentación había vencido. La Sala ratifica el criterio del juzgado de instancia, considerando que el acto administrativo recurrido se encontraba firme.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los argumentos planteados, la presente controversia se contrae a determinar si, conforme a la declaratoria de inadmisibilidad dictada por el a quo, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente con el recurso jerárquico por la sociedad mercantil antes identificada contra los actos administrativos expedidos a su cargo por la Dirección Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, fue interpuesto extemporáneamente, es decir, vencido el plazo establecido al efecto por el artículo 155 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable rationae temporis a la presente causa, o si por el contrario, el mismo fue ejercido oportunamente, así como el recurso contencioso tributario interpuesto en forma autónoma por la representación de la contribuyente en fecha 29 de abril de 2000. A tal efecto, esta Sala considera oportuno revisar en primer lugar, si el aludido recurso jerárquico, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HGIF-HIFB-DSA-93-86 de fecha 2 de diciembre de 1993, notificada el 7 de diciembre del mismo año, fue interpuesto dentro del lapso de veinte (20) días hábiles previsto en la norma dispuesta en el artículo 155 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable en razón del tiempo a la presente causa, el cual dispone que: 'El lapso para interponer el recurso será de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del acto que se impugna'. En tal sentido, se observa que el recurso jerárquico fue interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente Derivados Siderúrgicos, C.A., en fecha 5 de enero de 1994, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HGIF-HIFB-DSA-93-86 de fecha 2 de diciembre de 1993, notificada el 7 de diciembre del mismo año, y las planillas de liquidación derivadas de ella, y asimismo que el lapso de veinte (20) días hábiles previsto para la interposición del recurso jerárquico, comenzaba a computarse desde el día 8 de diciembre de 1993, culminando dicho lapso en fecha 4 de enero de 1994.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 16 de mayo de 2002, por el abogado José Leonardo Sanzone Mirabal, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nº 74/2000 de fecha 5 de mayo de 2000 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente contra la Resolución N° 42 de fecha 5 de marzo de 1999, dictada por el entonces Ministro de Hacienda (hoy Ministro de Finanzas), la cual declaraba la extemporaneidad del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HGIF-HIFB-DSA-93-86 de fecha 2 de diciembre de 1993, emanada de la Dirección Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, como resultado de la fiscalización asentada en el Acta de Reparo N° HGIF-HIFB-ISLR-069 del 8 de junio de 1992; y en consecuencia: FIRME la referida sentencia interlocutoria Nº 74/2000 de fecha 5 de mayo de 2000 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. INADMISIBLE por extemporáneo el antes identificado recurso contencioso tributario.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidadextemporaneidadCódigo Orgánico TributarioDerecho Administrativoactos administrativossociedad mercantilDerecho Tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca