DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto por Ana Azarak R. en representación de Irma Villarroel. Se establece que, tras un largo período sin actuación de la parte actora, se solicitó la manifestación de interés en la continuación del proceso, la cual no fue respondida. La Sala resalta la importancia del interés procesal a lo largo del juicio y la necesidad de que las partes se mantengan activas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. No obstante a ello, advierte esta Sala que en vista del gran período de tiempo transcurrido desde
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de Ley, declara, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el “(…) Recurso de Nulidad [interpuesto] contra la Resolución Nro. DGSP-000719, del 21 de diciembre de 1995 (…)”, emanada del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, interpuesto por la abogada Ana Azarak. R., en representación de la ciudadana IRMA VILLARROEL, antes identificadas, mediante la cual decidió “(…) el beneficio de una pensión jubilatoria (…)”. Publíquese, regístrese, y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.