La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Dalver Alfonso García Escalona contra el acto administrativo que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Se argumenta que el procedimiento administrativo cumplió con las garantías del debido proceso y que el demandante tuvo la oportunidad de ejercer su defensa. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos del recurrente y que la decisión de separación fue justificada por las faltas cometidas.
Extracto de la motiva
La presente demanda contencioso administrativa de nulidad se ejerció contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. MPPD-DD-4482 del 28 de junio de 2016, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual dio respuesta al recurso de reconsideración ejercido por el ciudadano Dalver Alfonso García Escalona contra la Resolución Nro. 012967 de fecha 27 de enero de 2016, que resolvió “(…) SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria (…)” al recurrente, quien se desempeñaba como Primer Teniente de la Aviación Militar Bolivariana. En ese sentido, se procede a transcribir el acto administrativo impugnado, el cual es del tenor siguiente: “El Ministro del Poder Popular para la Defensa Caracas, 20 JUN 2016 N° MPPD-DD-4482 Ciudadano DALVER ALFONSO GARCÍA ESCALONA C.I. N° V- 18.394.082 Dirección: (…) Presente.- Yo, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ (…) militar en servicio activo con el grado de General en Jefe, en mi condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa, nombrado mediante Decreto Presidencial N° 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.526 de fecha 24 de octubre de 2010, me dirijo a usted en ocasión de dar respuesta al Recurso de Reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 012967 de fecha 27ENE16, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En el escrito usted alegó lo siguiente: PETITUM: (…) 2.- se anule la Resolución Ministerial signada con el N° 012967 de fecha 27ENE16, en virtud que la decisión allí resuelta, fue en base a un expediente administrativo que tiene suficientes vicios causales de nulidad absoluta y violentando la Presunción de Inocencia y el Debido Proceso en el artículo 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’, la presunción de inocencia se conforma al otorgarle el derecho al investigado de presentar sus pruebas, ofrecerle las garantías constitucionales y a no juzgarlo antes que concluya la investigación, conformando el debido proceso que debe tener todo procedimiento administrativo o judicial, teniendo la administración la carga probatoria para determinar si el encausado es culpable de los hechos que se le imputan, en atención a su alegato, quedó demostrado que el procedimiento estuvo ajustado a los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, permitiendo al interesado tener el acceso al expediente, de presentar su pruebas, derecho a ser oído, ser representado por un abogado de su confianza para que lo asistiera, tener acceso a las actas que conforman el expediente administrativo, siendo notificado de los actos que se realizaron en la investigación administrativa disciplinaria y de la celebración del Consejo de Investigación y así como ejercer su derecho a la defensa, es decir, que durante el procedimiento gozó de la presunción de inocencia, encontrándose presentes los elementos que constituyen el debido proceso; asimismo quedó evidenciado su participación activa y directa en el presente caso, determinándose que usted cometió hechos que constituyen infracciones de carácter disciplinario militar, de acuerdo a los elementos de convicción señalados en el expediente administrativo, aunado a ello se comprobó la inexistencia de vicios de nulidad absoluta en el procedimiento incoado, quedando desestimados sus argumentos. Por lo anteriormente expuesto, he decidido declarar IMPROCEDENTE su petición, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución Ministerial N° 012967 de fecha 27ENE16, mediante la cual fue separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siendo expuesta en estos términos la notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando agotada la vía administrativa y abierta la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa; por lo que de acuerdo a los establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuenta con un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación para intentar el respectivo recurso de nulidad por ante la Sala Político Administrativa, si considera afectados sus derechos” (sic).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por los abogados Jaime Manuel Ruiz Pellegrino y Alfredo José Radaelli Marín, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano DALVER ALFONSO GARCÍA ESCALONA contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. MPPD-DD-4482 del 28 de junio de 2016, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por medio del cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nro. 012967 de fecha 27 de enero de 2016 que resolvió “(…) SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria (…)” al recurrente, quien se desempeñaba como Primer Teniente de la Aviación Militar Bolivariana. 2.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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