La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un defecto de procedimiento alegado por la empresa Hispana de Seguros, C.A. en relación a la impugnación del poder presentado por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). La impugnante argumentó que el poder no cumplía con las exigencias del Código de Procedimiento Civil, específicamente en cuanto a la falta de exhibición de documentos que acreditaran la representación del otorgante.
La Sala determinó que el poder cuestionado adolecía de defectos de forma, ya que no se dejó constancia de que el notario tuviera a la vista los documentos que acreditaban la representación del otorgante. En consecuencia, se declaró procedente el defecto de procedimiento y se suspendió el proceso, otorgando un lapso de cinco días para que la demandante subsanara la falta de representación.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se ordenó la notificación a las partes involucradas, incluyendo a la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del defecto de procedimiento alegado por la co-demandada Hispana de Seguros, C.A. referido a la impugnación del poder presentado por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). La representación judicial de la mencionada sociedad mercantil adujo que el instrumento presentado el 04 de junio de 2014 por su contraparte, autenticado el 24 de abril de 2014 en la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Núm. 26, Tomo 40 de los Libros llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano Willian Rafael Gil Calderón, antes identificado, actuando como Presidente de la referida Fundación otorgó poder a varios abogados, no cumple con las exigencias del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
Sostiene la impugnante que en dicho documento por “ningún lado (…) se evidencia que el otorgante (…) haya exhibido al funcionario que autorizó el acto (…) algún documento de los mencionados en el anverso del poder. Sin embargo, el notario dejó constancia que tuvo a su vista ciertos documentos. Sin mencionar la Resolución DM-019 de fecha 13 de febrero de 2014 así como tampoco tuvo a la vista la Providencia Administrativa Nro. 0001-2014 de fecha 06 de marzo de 2014, que es la autorización de Junta Directiva para constituir apoderados judiciales, con expresa mención de qué o cuáles facultades le han sido conferidas.
Frente a estos alegatos la demandante replicó que “el poder impugnado, adolece de defectos de forma, que pueden ser subsanados, y no de defectos de fondo”, que el Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) está habilitado y es el competente para otorgar poder a los abogados para que representen a dicha Fundación.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el defecto de procedimiento alegado por la representación judicial de la empresa HISPANA DE SEGUROS, C.A. referido a la impugnación del poder presentado por la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE). En consecuencia, se suspende el proceso a los fines de que la demandante subsane en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación de la presente decisión, la falta de representación que se atribuye. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.