Sentencia N° 998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00998, Exp. 2015-0629, 06/10/2016
Expediente2015-0629
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos y sociedades mercantiles contra una providencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La Corte había declarado un conflicto negativo de competencia y, tras varios autos y notificaciones, se determinó que los demandantes no retiraron el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley. Por lo tanto, la Sala declaró desistida la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir lo relativo al retiro y publicación del cartel de emplazamiento en la demanda de nulidad incoada con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida por la apoderada judicial de los recurrentes contra la Providencia Núm. 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). Con relación a lo anterior, observa la Sala que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: “Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación”. La primera de las normas trascritas dispone la notificación de los terceros interesados mediante cartel, ello con la finalidad de resguardar los derechos de aquellas personas cuyos intereses estén involucrados en el juicio que se trate. En tal sentido, dispone que se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados sólo cuando se trate de acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en los recursos ejercidos contra actos de efectos particulares “...no será obligatorio el cartel de emplazamiento”. Por su parte, la segunda de las citadas disposiciones prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel el recurrente no lo retire dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión y, por ende, no consigne en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. En el presente caso el cartel de emplazamiento fue librado en fecha 3 de mayo de 2016, siendo que el lapso para retirarlo venció, el 17 de ese mes y año sin que los accionantes lo retiraran.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad incoada con medida cautelar de suspensión de efectos, por la apoderada judicial de los ciudadanos MAGARITA BAUTE DE TRUJILLO, BENIGNO GARCÍA MORALES Y MAURO ROBERTO HERINQUEZ ITURBE, y las sociedades mercantiles SANCA, S.C., INVERSIONES MARIEMI, C.A., PROMOTORA 4.576, C.A., CORPORACIÓN WHITE SHADOW, C.A., INVERSIONES DAVID 7540, C.A., INVERSIONES MP-32, C.A., PROMOTORA VILLA NOVA 29-36, C.A PROMOTORA MADONNA DELLA NEVE, C.A., CONASA CONSORCIO NATALE, S.A., PROYECTO NICOLINO NR, C.A., PROMOTORA SAN CATALDO, C.A., PROMOTORA LINDA VISTA, C.A., PROMOTORA SAN LEONARDO, C.A., BIENES RAÍCES SAN DIEGO, C.A., PROMOTORA SAN ANTONIO DE PADUA, C.A., PROMOTORA WANGRANAR 31-36, PROMOTORA ROCAS 30-36, C.A., PROYECTO VICTORIA N, C.A., e INVERSIONES MARIÚ, C.A., contra la Providencia Núm. 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.382 del 28 de marzo de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de esta decisión en el Cuaderno Separado Núm. AA40-X-2016-000009. Archívese el expediente judicial y el referido Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadSUNAVIcartel de emplazamiento

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