La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Efraín José Marquina Blanco contra la empresa Sky Sushi Bar, C.A. La decisión se fundamenta en que el solicitante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 639, lo que implica que su despido no podía ser evaluado por el Poder Judicial, sino por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala destacó que la Ley Orgánica del Trabajo protege a los trabajadores de despidos injustificados, y que el solicitante cumplía con los requisitos para estar bajo esta protección al haber trabajado más de un mes en la empresa y no haber ocupado un cargo de dirección. Por lo tanto, se confirma la sentencia del juzgado de instancia que declaró la falta de jurisdicción.
Finalmente, la Sala ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y dejó claro que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la solicitud planteada, reafirmando la importancia de la protección laboral establecida en la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Efraín José Marquina Blanco, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 639 de fecha 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.310 de fecha 6 del mismo mes y año. Debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 dispone lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Cabe destacar, que en el mencionado Decreto el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y de las trabajadoras del sector privado y del sector público, protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de la citada Ley.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano EFRAIN JOSÉ MARQUINA BLANCO contra la empresa SKY SUSHI BAR, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.