La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en relación a un auto que negó el nombramiento de nuevos peritos para la realización del avalúo de un inmueble objeto de expropiación. La Sala verificó si había operado el desistimiento tácito de la apelación, dado que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la Síndica Procuradora del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, contra el auto dictado por el referido tribunal en fecha 22 de febrero de 2011, mediante el cual negó la petición realizada por esa representación judicial, de que ese juzgado nombrara “expertos para que éstos emitan un nuevo informe pericial”. Sin embargo, previo a entrar a conocer la apelación interpuesta, debe esta Sala verificar si, en el presente caso, ha operado o no el desistimiento tácito previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica de la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00993 del 20 de julio de 2011, ratificada, entre otras, en Sentencia Nro. 111 del 15 de febrero de 2012). Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que en fecha 7 de junio de 2012 la Secretaría de esta Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha certificando que “transcurrieron seis (6) días continuos imputables al término de la distancia, correspondientes a los días 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo y, diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 22, 23, 24, 29, 30 y 31 de mayo; 5 y 6 de junio de 2012”. En atención a lo antes expresado, visto que la representación judicial de la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación en el lapso correspondiente, así como tampoco expresó ante el a quo los motivos de hecho y derecho en la oportunidad de ejercer dicho recurso, por lo que no es posible considerarla anticipadamente fundamentada, conforme al criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 1.350 del 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas, C.A.), sino que por el contrario, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación y, dado que el mismo no violenta normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se impone declarar firme el auto apelado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Síndica Procuradora del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, contra el auto dictado por el referido tribunal en fecha 22 de febrero de 2011, mediante el cual negó la petición realizada por esa representación judicial, de que ese juzgado nombrara “expertos para que éstos emitan un nuevo informe pericial”. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.