La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00998, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 036/2005 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A., en relación con la nulidad de los intereses moratorios y compensatorios exigidos por la Administración Tributaria, así como el rechazo de la pérdida por cuentas incobrables y la multa impuesta por tal concepto.
La Sala confirmó la decisión del a quo en cuanto a la nulidad del reparo respecto a la improcedencia del rechazo de la pérdida por cuentas incobrables, argumentando que la contribuyente no había comprobado la insolvencia de sus deudores, pero que el monto de la pérdida era tan bajo que no justificaba gastos de cobranza. Asimismo, se reafirmó que los intereses moratorios y compensatorios no eran exigibles debido a que el acto administrativo impugnado no era firme.
Finalmente, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo establecido en la parte motiva de la decisión, y se determinó que no procedía el pago de costas procesales por parte del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00998, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 036/2005 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Esta última había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A., en relación con la nulidad de los intereses moratorios y compensatorios exigidos por la Administración Tributaria, así como el rechazo de la pérdida por cuentas incobrables y la multa impuesta por tal concepto.
La Sala confirmó la decisión del a quo en cuanto a la nulidad del reparo respecto a la improcedencia del rechazo de la pérdida por cuentas incobrables, argumentando que la contribuyente no había comprobado la insolvencia de sus deudores, pero que el monto de la pérdida era tan bajo que no justificaba gastos de cobranza. Asimismo, se reafirmó que los intereses moratorios y compensatorios no eran exigibles debido a que el acto administrativo impugnado no era firme.
Finalmente, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo establecido en la parte motiva de la decisión, y se determinó que no procedía el pago de costas procesales por parte del Fisco Nacional.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 036/2005 de fecha 1° de abril de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente SAMTRONIC DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia: 1.1) Se CONFIRMA de la sentencia apelada el pronunciamiento referente a la nulidad del reparo respecto a la improcedencia del rechazo de la pérdida por cuentas incobrables y la multa que por tal concepto fue impuesta. 1.2) FIRME la mencionada sentencia en cuanto a los puntos no apelados atinentes a la procedencia del rechazo: a) del gasto por haber enterado con retardo las retenciones; b) de los ingresos no declarados u omitidos; c) de las deducciones por no tener comprobación satisfactoria y d) las multas impuestas por no haber cumplido con su obligación en su condición de agente de retención, y por ingresos no declarados. 2) QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 036/2005 dictada por el referido Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de abril de 2005, la cual se CONFIRMA en lo atinente a la improcedencia de los intereses moratorios y compensatorios. No procede el pago de costas procesales por parte del Fisco Nacional, en atención a lo dispuesto por la sentencia de la Sala Constitucional N° 1238 de fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo establecido en la parte motiva de esta decisión.
Palabras clave
Contencioso TributarioIntereses MoratoriosCuentas IncobrablesFisco NacionalSAMTRONIC DE VENEZUELA