Sentencia N° 998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00998, Exp. 2009-0489, 08/07/2009
Expediente2009-0489
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur se declararon incompetentes para conocer de una demanda por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que no era competente para resolver el conflicto planteado y declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, mediante decisión de fecha 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declaró incompetente para conocer la demanda bajo análisis y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, el cual por sentencia dictada el 22 de enero de 2009, también se declaró incompetente y planteó ante esta Sala el conflicto negativo de competencia. Así, en el caso concreto, observa la Sala que los tribunales involucrados tienen atribuidas competencias en materias distintas, pues al primero de los órganos jurisdiccionales mencionados, le corresponde conocer y decidir los asuntos relacionados con las materias civil, mercantil, agraria, de tránsito y bancaria, mientras que al último, aquellos casos vinculados al contencioso administrativo. De allí que se aprecia la existencia de un conflicto negativo de competencia entre tribunales con diferente competencia material y sin un superior común que pueda resolverlo, conforme a lo establecido en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur, para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por el ciudadano WU ZHUTING contra los ciudadanos JUAN RICARDO SOSA OLIVARES y RAFAEL ÁNGEL POLONIA ORTEGA, antes identificados. 2.- DECLINA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para resolver el aludido conflicto.

Palabras clave

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