Sentencia N° 998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00998, Exp. 2007-1014, 18/09/2008
Expediente2007-1014
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por General Motors Venezolana, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la obligación de la contribuyente de retener el impuesto sobre la renta en relación con los abonos en cuenta a los concesionarios por servicios prestados bajo garantía. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, argumentando que los abonos en cuenta constituyen ingresos gravables y, por lo tanto, están sujetos a retención.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente General Motors Venezolana, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0392 de fecha 3 de julio de 2007, mediante la cual el tribunal de origen declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3312 de fecha 18 de noviembre de 2005, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Esta Alzada observa de las denuncias planteadas en la apelación ejercida, que la controversia se circunscribe a decidir sobre: 1) la falsa suposición en la que presuntamente incurrió el juzgador de instancia, al afirmar que la contribuyente incumplió con sus obligaciones como agente de retención del impuesto sobre la renta; 2) el supuesto error de interpretación presente en la sentencia apelada, del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable ratione temporis; 3) la falsa aplicación del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995; y 4) la falsa suposición del a quo, al afirmar que no existían en el presente caso circunstancias eximentes y atenuantes de la responsabilidad penal tributaria. Con respecto al primer punto, la representación judicial de la contribuyente en su escrito de apelación señaló que la sentencia dictada por el a quo es nula de nulidad absoluta, en virtud de que incurrió en suposición falsa, al afirmar que su poderdante “(…) incumplió con sus deberes como agente de retención, por cuanto: (i) las cuentas por pagar adeudadas por GMV a los Concesionarios por el monto de las reparaciones realizadas a vehículos cubiertos por la garantía no constituyen ‘pagos en efectivo’ ni ‘abono en cuenta’ a los fines de la procedencia de la retención en la fuente; y (ii) en todo caso, las cantidades compensadas por las reparaciones y demás actividades que realizan los Concesionarios a los vehículos que venden a terceros y que están amparados por la garantía constituyen indemnizaciones que no producen enriquecimientos gravables para los Concesionarios y por tanto no están sujetas a retención (…) el respaldo que GMV brinda a los Concesionarios relacionado con el suministro de las piezas y autopartes nuevas y originales y con el costo de la mano de obra directa utilizada en la reparación de los vehículos en garantía, por su naturaleza resarcitoria, no representa un aumento efectivo del patrimonio de quien los recibe, por cuanto el pago de la garantía simplemente constituye una restitución de costos incurridos por el Concesionario con ocasión de la garantía (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de julio de 2007, por la representación en juicio de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., contra la sentencia N° 0392, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 3 de julio de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión. 2.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3312 del 18 de noviembre de 2005, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

contencioso tributarioretenciónimpuesto sobre la rentaabonos en cuentaconcesionariossancióngarantía

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