La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por las sociedades C.A. CIGARRERA BIGOTT y DISTRIBUIDORA BIGOTT contra las Resoluciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. El apoderado judicial solicitó la homologación del desistimiento, el cual fue declarado conforme a la ley, dado que el representante tenía facultades expresas para desistir del procedimiento. La decisión fue homologar el desistimiento y archivar el expediente.
Extracto de la motiva
Por escrito de fecha 16 de febrero 2005, el apoderado judicial de las sociedades mercantiles recurrentes, abogado Rafael Badell Madrid, expuso lo siguiente: “I Siguiendo instrucciones de nuestra mandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo expresa facultad para ello según se evidencia de los respectivos poderes, DESISTO en nombre de mi representada del Procedimiento iniciado con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra las Resoluciones Nros. 109 y 110 emanadas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. II Respetuosamente solicito a esa Sala Político Administrativa que HOMOLOGUE el presente desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente.” De la transcripción anterior, observa la Sala que el representante judicial de las sociedades mercantiles C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS. y DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., desistió del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, observa la Sala que el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que para desistir de la demanda o convenir en ella, la parte debe tener capacidad para disponer del objeto litigioso y la materia debe ser susceptible de transacción. Asimismo, el artículo 154 eiusdem exige que para desistir de la demanda, el apoderado debe estar facultado de forma expresa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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