Sentencia N° 998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00998, Exp. 2003-0685, 02/07/2003
Expediente2003-0685
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, Carlos Alberto Peña Díaz, en un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el juez incurrió en causal de inhibición al haber manifestado opinión sobre el punto central de la controversia en una resolución anterior. Se declaró la competencia de la Sala para conocer de la incidencia de inhibición y se decidió con lugar la inhibición propuesta por el juez.

Extracto de la motiva

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, alegó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.' Se desprende de las actas del expediente debidamente apreciadas, en especial de la copia certificada de la Resolución Nº HGJT-A-4869 de fecha 31 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), que el Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, abogado Carlos Alberto Peña Díaz, actuando con el carácter de Gerente Jurídico Tributario del ente administrativo, fue quien resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Sucesión Saúl Raimundo Peláez Blanco, declarándolo sin lugar.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ, antes identificado, en su condición de JUEZ PROVISORIO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 14 de octubre de 2002, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Nº HGJT-A-4869 de fecha 31 de agosto de 1999, emanada de la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por la contribuyente SUCESIÓN SAUL RAIMUNDO PELAEZ BLANCO. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.

Palabras clave

inhibiciónrecursos contenciososprocedimiento civilimparcialidadSENIATresoluciones tributariascompetenciajusticia

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