TSJ/SPA, Sent. N° 00998, Exp. 0124, 30/07/2002
Expediente0124
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Se ha requerido la intervención de este Supremo Tribunal en Sala Político-Administrativa, a través de la utilización de la institución jurídica excepcional del avocamiento, competencia atribuida a esta Sala por el ordinal 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43 eiusdem, según los cuales corresponde a esta Sala la facultad de solicitar expedientes que cursen ante otro Tribunal y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente. Para que un tribunal pueda dictar decisión de mérito o de fondo debe contar con los antecedentes o requisitos necesarios para la existencia de un proceso válido, al ser la competencia uno de esos requisitos o condiciones necesarios para la validez del procedimiento y tomando en cuenta su carácter de orden público, debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, teniendo para ello presente la facultad conferida por la referida norma y en tal sentido observa: El apoderado judicial de la actora, abogado Carlos Víctor Sánchez Parra, antes identificado, expresó en su escrito de solicitud de avocación de fecha 8 de febrero del 2000, lo siguiente: 1.- Que el 27 de mayo de 1997, a las 7:40 horas, se constató un derrame de crudo en el muelle de Puerto Miranda, Estado Zulia, provocado por el Buque Tanque “PLATE PRINCESS”, propiedad de PLATE PRINCESS SHIPPING LTD., sociedad mercantil domiciliada en Caletta, Malta. 2.- Que la vastedad de sus proporciones y el potencial dañino de ese siniestro, que afectó tanto a los sistemas ecológicos como a la actividad económica, laboral y recreativa que tenían como centro al Lago de Maracaibo, motivó que fuera “ampliamente reseñado por los distintos medios de comunicación nacionales e internacionales”, lo cual dio a este hecho una manifiesta notoriedad. 3.- Alegó que, como consecuencia de la gravedad y repercusión que tuvo ese siniestro, se iniciaron de inmediato las investigaciones del caso, las cuales determinaron la responsabilidad de los armadores y del capitán del “PLATE PRINCESS” en el hecho. 4.- Que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abrió una averiguación penal a los fines de determinar la culpabilidad del capitán del “PLATE PRINCESS”, y de cualesquiera otros, en los delitos ambientales perpetrados con dicho siniestro. 5.- Continuó expresando, que todos los informes técnicos elaborados con ocasión del siniestro, han coincidido en que el daño ambiental ocasionado por éste, es de grandes proporciones, puesto que afectó gravemente a los sistemas ecológicos, concretamente a la flora y fauna que tenían como hábitat la zona en que se produjo el derrame, en virtud de lo cual los órganos jurisdiccionales decretaron medidas judiciales asegurativas contra el tanquero y su capitán, a los fines de garantizar las resultas de los diferentes procesos judiciales. 6.- Que como consecuencia de las medidas judiciales decretadas y de los reclamos formulados por los agraviados, los armadores o propietarios del “PLATE PRINCESS” constituyeron una oficina procesadora de reclamos, la cual “pretendía obtener finiquitos de los agraviados a cambio de exiguas sumas de dinero que en nada resarcían el daño causado”. 7.- Por último expresó que la actitud de los armadores del “PLATE PRINCESS”, obligó a sus representados y a otros agraviados como la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PESCADORES Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA, (FETRAPESCA), AFILIADA A LA CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.T.V., a incoar acciones judiciales para obtener un resarcimiento pleno de los daños y perjuicios causados. 8.- Que en razón del grave daño ocasionado al ambiente por el precipitado siniestro, solicitó a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se avocara al conocimiento de las siguientes causas: “1.- Demanda incoada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) contra los armadores del Buque Tanque “PLATE PRINCESS”, causa que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Expediente Nº 97/7268, por resarcimiento de daños y perjuicios. 2.- Demanda incoada por el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, contra los armadores del Buque Tanque “PLATE PRINCESS”, causa que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente Nº 97/7327, por resarcimiento de daños y perjuicios. 3.- Demanda incoada por el SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A, causa que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, en el expediente Nº 97/660 (acumulado con expediente 97/) por ejecución de fianza judicial. 4.- Demanda incoada por la REPÚBLICA DE VENEZUELA, contra los armadores del Buque Tanque “PLATE PRINCESS”, causa que cursa ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el delito previsto y sancionado en el artículo 35 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley Penal del Ambiente.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocación incoada por el representante judicial del SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, antes identificado, por ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de febrero de 2000, relativa a los expedientes que cursan en los siguientes tribunales: Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo los número 97-7268 y 97-7327, Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y con Sede en la Ciudad de Caracas, bajo el Nº 97-676, y expediente contentivo de la demanda incoada por la República de Venezuela ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según nomenclatura llevadas por esos tribunales. En consecuencia, se ordena la remisión a los tribunales respectivos, mediante oficio, de los expedientes que fueran enviados a esta Sala a los fines de la solicitud de avocamiento. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.