La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00721, decidió el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a la sociedad mercantil Alimentos Los Llanos 07, C.A. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, quien pagó la totalidad del crédito otorgado por el Banco del Tesoro, C.A. El tribunal ordenó notificar al Procurador General de la República para que manifieste su opinión respecto al desistimiento de la demanda.
Extracto de la motiva
Visto lo expuesto, esta Sala por sentencia Nro. 00721 del 10 de octubre de 2024, entre otras determinaciones, revisó los elementos cursantes en autos y constató el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil que regulan la figura del desistimiento, aplicable al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la homologación del desistimiento de esta demanda. No obstante, por cuanto en la presente causa figura como parte demandante el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, sociedad mercantil adscrita al entonces Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, y siendo que eventualmente pudiesen verse afectados los intereses patrimoniales de la República, esta Sala consideró necesario solicitar la opinión favorable de la Procuraduría General de la República respecto al desistimiento planteado. Así, en el referido fallo ordenó “2.- LA NOTIFICACIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con la finalidad que manifieste su opinión con respecto al desistimiento de la demanda, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación”. Practicadas las notificaciones ordenadas, el 3 de diciembre de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00721 de fecha 10 de octubre de 2024. Ahora bien, de la revisión del expediente se deriva que venció el lapso indicado en aquella sentencia, sin que se hubiere recibido la información solicitada a la Procuraduría General de la República. Al respecto esta Sala estima, que resulta indispensable a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenar oficiar nuevamente a la Procuraduría General de la República, para que manifieste su opinión con respecto al desistimiento de la demanda planteado por la parte actora, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que manifieste su opinión con respecto al desistimiento de la demanda.
Palabras clave
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