DecisiónOficiar nuevamente a la Procuraduría General de la República
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00906 el 11 de octubre de 2023, en respuesta a un oficio de la Almirante Noris Amparo Negrón Rangel, que solicitaba la opinión sobre la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por OCAMAR contra Almacenadora Caraballeda, C.A. La Sala ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa para obtener información adicional sobre la designación de la Almirante y su capacidad para desistir de la demanda.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Y en vista que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
1.- OFICIAR nuevamente a la Procuraduría General de la República a objeto que emita opinión respecto a lo manifestado por la Dirección General de la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada, mediante el oficio número 0653 del 11 de agosto de 2022. 2.- NOTIFICAR al Director o Directora General de la Oficina de Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (actualmente Servicio Desconcentrado OCAMAR), del contenido del presente fallo como de la sentencia número 00906 del 11 de octubre de 2023, en la siguiente dirección: “Final Calle Los Baños, Estacionamiento Naval ‘CN ANTONIO PICARDI’ Servicio Desconcentrado (OCAMAR), Maiquetía estado La Guaria”.