La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de daños y perjuicios interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Asociación Civil La Orquídea y PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de construcción de viviendas. La Sala determinó que le corresponde conocer del caso, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita la competencia se determinará “…conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda…”. Sobre este principio, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia Nro. 347 de fecha 1° de marzo de 2007, caso: Jackeline Cristina Lugo Salazar, sostuvo lo siguiente: “…Dicho artículo contiene el principio del Derecho Procesal Civil de perpetuatio fori que precisa el momento determinante de la competencia. Esto significa que la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia, en razón de cambios que se generen en el curso del proceso. La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes, que menoscabe sus derechos y garantías constitucionales y procesales…”. En el presente caso se advierte, que la demanda fue interpuesta el 18 de julio de 2002, fecha para la cual estaba en vigencia la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, instrumento legal conforme al cual esta Sala pasará a analizar su competencia, en atención al principio perpetuatio fori. Así se decide. Precisado la anterior se observa que la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis, establecía: “Artículo 42.- Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…) 15.- (...) Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad (…)”. En virtud del contenido de la norma precedentemente transcrita, se establece un régimen especial de competencia a favor de este Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad. Ahora bien, tal como se evidencia de las actas procesales, la demanda ha sido intentada contra P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., sociedad mercantil en la que evidentemente el Estado tiene participación decisiva, por cuanto su único accionista es PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., titular de la totalidad del capital accionario y, que a su vez, está representado por acciones propiedad de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, constata la Sala que la cuantía estimada en la presente demanda, es de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 541.582.300,oo), cantidad ésta que excede la suma establecida en el mencionado artículo. En virtud de lo anterior se consideran satisfechos los dos primeros requisitos. Así se declara. Siendo que el presente asunto corresponde a una demanda de daños y perjuicios derivados de hecho ilícito interpuesta contra P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A., resulta evidente que esta Sala Político Administrativa tiene competencia para pronunciarse en cuanto a la presente demanda (…)”.
Dispositiva
Se declara competente para dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre las causales de admisibilidad.
Palabras clave
daños y perjuiciosincumplimiento de contratocompetenciaAsociación Civil La OrquídeaPDVSA