La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 26 de julio de 2018. Se constató que el demandante no asistió, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Luis Antonio Bueno Ramírez contra la Resolución del Contralor General de la República. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la incomparecencia del demandante se entiende como un desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio, fijada para el 26 de julio de 2018. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Audiencia de juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltados de la Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que mediante decisión Nro. 00402 del 4 de julio de 2017, se ordenó -entre otras cosas- la continuación de la causa, a través de la fijación de la audiencia de juicio, una vez que constara en autos las notificaciones correspondientes. Asimismo, se evidencia que efectuadas las mismas y transcurridos los lapsos respectivos, por auto del 12 de julio de 2018, se fijó para “(…) el día jueves 26.7.2018 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) la Audiencia de Juicio (…)”. (Vid., folio 140 del expediente judicial). Se observa, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció al mismo ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto del 26 de julio de 2018. (Vid., folio 141). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Luis Antonio Bueno Ramírez, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ, actuando en su nombre, contra la Resolución Nro. 01-00-000423 dictada el 3 de agosto de 2015 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.