La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso tributario interpuesto por CLÍNICAS RESCARVEN, C.A. contra un acto administrativo del I.V.S.S. que impuso multas por supuestas infracciones a la Ley del Seguro Social. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo continuar conociendo de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil.
Extracto de la motiva
Declarado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en tal sentido, observa: Como se indicó supra, el 28 de enero de 2013 la apoderada judicial de la sociedad mercantil CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., interpuso “Recurso Contencioso Tributario” (sic) contra el acto identificado con el Núm. OACYM-D-DGF-2011-000125 de fecha 20 de diciembre de 2012, dictado por la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante el cual “se declaró el pago de cantidades dinerarias correspondientes a multas por supuestas infracciones de tipo leve, grave y muy grave especialmente calificada, previstas en la Ley del Seguro Social (…) y su Reglamento”. En tal sentido, de la lectura del acto administrativo impugnado (el cual cursa a los folios 37 al 56, pieza 1, del expediente judicial), se evidencia que los hechos que motivaron la sanción fueron los siguientes: “1. (…) que un total de (…) (256) trabajadores no han sido retirados del IVSS (…). 2. (…) que el empleador (a) no posee el Registro Patronal de Asegurados (…). 3. (…) que el Empleador (a) cambió los miembros de su Junta Directiva (…). Dicho cambio debió ser participado al Instituto (…). 4. (…) que su patrocinada dejó de notificar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dentro del lapso legal correspondiente, la variación de salarios efectuado a (…) (376) trabajadores (…) y como consecuencia de ello, existen diferencias de cálculo en las retenciones realizadas sobre los salarios del mes (…). 5. (…) que (…) (18) trabajadores fueron inscritos en el Instituto (…) de forma extemporáneas y (…) (190) no han sido inscritos (…). 6. (…) que su representada incumplió con dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas las cotizaciones que recauda el Instituto (…) de todos los trabajadores que no han sido inscritos y de los que fueron inscritos de forma extemporáneas. Por tales razones, se sancionó a la hoy recurrente por el “supuesto incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 62, 63, y 90 de la LSS y los artículos 55, 57, 63, 72, 73, 87, 88, 89 y 103 de su Reglamento”, y se le sancionó con: “1. Multa causada por Infracción Leve, establecida en el numeral “1” del literal “A” del Artículo 86 de la Ley del Seguro Social (…). 2. Multa causada por Infracción Leve, establecida en el numeral “2” del literal “A” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social (…). 3. Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral “2” del literal “B” del artículo 87 de la Ley del Seguro Social (…). 4. Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral “4” del literal “B” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social (…). 5. Multa causada por Infracción Grave, establecida en el numeral “3” del literal “B” del artículo 86 de la Ley del Seguro Social (…). 6. Multa causada por Infracción Muy Grave Especialmente Calificada, establecida en el artículo 88 de la Ley del Seguro Social (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, continuar conociendo de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra el acto identificado con el Núm. OACYM-D-DGF-2011-000125 de fecha 20 de diciembre de 2012, dictado por la Oficina Administrativa de Chacao adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes (URDD) de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributariomultasLey del Seguro Social