Sentencia N° 997 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00997, Exp. 2014-0590, 26/06/2014
Expediente2014-0590
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-06-25
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Ismelda Guerra Rebolledo contra la Escuela Técnica Militar Núcleo Aviación. La apelante no fundamentó su recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el mismo. La decisión se basa en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de fundamentación conlleva al desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala (folio 241 del expediente) que desde la fecha en que se dio cuenta a esta Máxima Instancia del recibo del expediente, esto es el 22 de abril de 2014, exclusive, hasta el día 28 de mayo de ese mismo año, inclusive, transcurrió el lapso para la fundamentación de la apelación por parte de la representación judicial de la parte actora, constatándose que no presentó el escrito en el que alegase las razones en las que sostiene el recurso ejercido, ni indicó tales razones en la diligencia del 13 de noviembre de 2012, contentiva de la apelación ejercida ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1350 de fecha 5 de agosto de 2011. (folio 223)

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana ISMELDA GUERRA REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° 12.143.945, contra la ESCUELA TÉCNICA MILITAR NÚCLEO AVIACIÓN, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra la sentencia Nº 2012-1847 dictada en fecha 8 de noviembre de ese mismo año por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró el decaimiento del objeto de la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con amparo cautelar. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso administrativo

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