La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Eduardo Meléndez Ulacio contra la Resolución N° 2005-238, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se verificaba la presunción grave de violación de derechos constitucionales. Se destacó que la Comisión Judicial tiene la potestad de designar y remover jueces sin necesidad de un procedimiento previo, lo que justifica la decisión tomada en el caso del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto cuya nulidad se solicita fue dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las funciones administrativas que le son inherentes, sin que se trate de un acto de naturaleza sancionatoria; estima la Sala que en el presente caso no existe presunción grave de violación de los derechos constitucionales denunciados, pues contrariamente a lo afirmado por el accionante, dada la naturaleza de la decisión impugnada, no era necesario informarle expresamente acerca de los motivos que tuvo la Comisión Judicial para dejar sin efecto su nombramiento, siendo como lo fue en ejercicio de la potestad discrecional de la prenombrada Comisión.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado LUIS EDUARDO MELÉNDEZ ULACIO, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2005-238 de fecha 17 de enero de 2006, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y confirmó la decisión dictada el 1° de noviembre de 2005. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.