La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante argumentó que la sanción impuesta por la Superintendencia de Bancos era desproporcionada y que no había causado daño alguno, pero la Sala concluyó que la sanción era proporcional a la infracción cometida, considerando las circunstancias agravantes y atenuantes presentes en el caso.
Extracto de la motiva
La conducta desplegada por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., relativa a las operaciones de compra-venta de bienes (Títulos Valores, Vebonos 062008) efectuadas con el Presidente de esa Institución Financiera, ciudadano Víctor José Vargas Irausquín, durante los días 1° de noviembre 1° y 9 y 20 de diciembre de 2005, configuran una conducta reiterada al haber incurrido en el ilícito administrativo en tres (3) oportunidades, no obstante la prohibición contenida en el artículo 185 numeral 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2001 (ahora artículo 99 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario). Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., contra la Sentencia N° 2011-0430 de fecha 14 de abril de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo.