La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nro. 0742 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pako´s Joyas, C.A. contra una Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala consideró que las sanciones impuestas eran improcedentes, ya que las facturas emitidas por la contribuyente cumplían con los requisitos legales, al indicar la forma de pago como 'efectivo'. La decisión del Tribunal a quo fue confirmada, declarando nula la Resolución de Imposición de Sanción en lo relacionado con la emisión de facturas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 0742 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 21 de enero de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Pako´s Joyas, C.A. No obstante lo indicado, se aprecia que el fallo apelado declaró improcedentes las sanciones de multa aplicadas por la Administración Tributaria a la contribuyente con ocasión de haber emitido Cuatro Mil Novecientas Treinta y Un (4.931) facturas en “forma libre”, sin señalar si la condición de la operación era de crédito o de contado, en materia de impuesto al valor agregado para los períodos comprendidos desde los meses de septiembre de 2005 hasta agosto de 2006, ambos inclusive, declaratoria esta del Tribunal a quo que trajo como consecuencia jurídica inmediata la nulidad de la Resolución impugnada respecto a ese punto, lo cual resulta desfavorable a los intereses del Fisco Nacional y no fue controvertido en los fundamentos de la apelación presentados por su representante judicial, quien únicamente objetó la decisión del Tribunal de la causa en cuanto a la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado para calcular las aludidas infracciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 0742 del 21 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio PAKO´S JOYAS, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2008-07-DF-PEC-648 del 26 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fallo que se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. En consecuencia, es innecesario conocer del recurso de apelación incoado por la representación fiscal.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado