Sentencia N° 997 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00997, Exp. 2009-0475, 08/07/2009
Expediente2009-0475
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consorcio Simón Rodríguez contra el acto denegatorio del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de manera conjunta, argumentando que el amparo no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada en este contexto. La Sala enfatizó la necesidad de un procedimiento administrativo previo para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en ocasiones anteriores, que el derecho al debido proceso, es un derecho complejo que comprende en sí mismo además del derecho a la defensa un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el justiciable, aplicables en todas las actuaciones judiciales y administrativas, entre los que figuran: el acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; a obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Ver sentencias Nº 00769 y 01283, de fechas 2 de julio y 23 de octubre de 2008, respectivamente).

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el CONSORCIO SIMÓN RODRÍGUEZ, contra el acto denegatorio tácito por haber operado el silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA, en la oportunidad de decidir el recurso de reconsideración intentado en fecha 31 de marzo de 2009 contra la Resolución N°. DM/017-2009 del 4 de marzo de 2009, mediante la cual el referido órgano decidió rescindir el contrato “Plan Especial de Vivienda MIBAM” celebrado el 25 de agosto de 2006. 2.- SE ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en cuanto a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso de nulidad.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca